FORMACIÓN BONIFICADA A TRABAJADORES

FORMACIÓN BONIFICADA A TRABAJADORES

La Orden TAS 2307/2007, de 27 de Julio regula los derechos y obligaciones de las bonificaciones de formación realizadas a trabajadores de la empresa que solicita la bonificación.

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NOTICIA MUY IMPORTANTE: “Comunicado emitido por la fundación tripartita a empresas que realizan formación para sus trabajadores, en previsión de errores en las bonificaciones relacionadas con la implantación de sistemas de protección de datos de carácter personal.” Descargar

A continuación exponemos varios conceptos y normativa básica.

Empresas beneficiarias:

El artículo 4 de la citada orden dice: “Podrán ser beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social reguladas en esta orden todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional.

Conceptos:

El artículo 10 dice:

a) Acción formativa.– Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios, sin que la misma pueda con carácter general ser inferior a 6 horas lectivas.
b) Crédito de bonificaciones.– Es la cuantía de que dispone la empresa para financiar a través de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social las acciones formativas a desarrollar para sus trabajadores.
c) Porcentaje de bonificación.– Es el porcentaje que anualmente se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las empresas en función de su tamaño que permite calcular con carácter general el crédito de bonificaciones de que disponen las empresas.
d) Bonificación media por trabajador.– Es la cuantía que anualmente se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para poder calcular el crédito de bonificaciones que se asigna a las empresas de nueva creación y a las que abran nuevos centros de trabajo.”

Crédito bonificable:

El artículo 11 dice: “las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán anualmente de un crédito de bonificaciones para la formación de sus trabajadores, cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa durante el año anterior en concepto de cuota de formación profesional el porcentaje de bonificación que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas, garantizándose, en todo caso, un crédito mínimo de bonificación por la cuantía que se determine en la citada Ley.”

Aplicación de las bonificaciones:

El artículo 15 dice: “El crédito de bonificaciones para formación de demanda, determinado para cada empresa en los términos señalados en el artículo 11, actuará como límite de las bonificaciones a efectuar con cargo a las cotizaciones a la Seguridad Social.”

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